Documentación De Extranjería
DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
La documentación de extranjería es aquella que debe tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal. asesoria de extranjeria
Los documentos de extranjeros
Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o vivienda por un año o bien mas de un año.
Para ambos casos el extranjero debe, anteriormente conseguir un , (salvo que el país esté excluido por el convenio bilateral o multilateral pertinente).
En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos reportajes de entrada en España y obtener si resulta necesario, la documentación o bien autorización para entrar en España.
Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros
El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o de residencia, que elaboren los interesados extranjeros, será de tres meses, contados desde el día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (así como de las salvedades previstas en la misma para su posible ampliación).
Cita previa para documentación extranjería
Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer empleo seguidamente:
Silencio negativo de las resoluciones de extranjería
Transcurrido el plazo para avisar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo preparado en el apartado siguiente, estas podrán entenderse desechadas.
Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones
Las peticiones de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o bien por un Abogado experto en extranjería en la villa de Madrid, a juzgar por lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Las peticiones de modificación de la restricción territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida.
Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero
En el caso de que el extranjero o un Letrado expertos en extranjería en la capital española intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o vivienda para trabajar, de acuerdo con lo preparado en el R.D. 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:
El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación va a ser la siguiente:
Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o mediante quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)
Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:
Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para solucionar.
Inadmisión de petición de residencia con trabajo
La autoridad eficiente para resolver inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
- Falta de legitimación del demandante, o deficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
- Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda plantearse la expulsión o bien cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o bien administrativa.
- Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de solicitudes descubiertamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo treinta y uno, apartado tres.
- Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea demandada por ley.
Contra estas inadmisiones es conveniente que un Abogado especialistas en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra las mismas para procurar revocar la resolución negativa.
Recursos contra la inadmisión de vivienda
El , se va a deber interponer, si es posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso convocado, frente al Secretario de Estado de Inmigración.
El es un recurso potestativo, que va a poder interponerse potestativamente, ya antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.
Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)
Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:
- Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
- Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de vivienda legal y continuada en España, o bien de permanencia en verdad.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado de vivienda en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
- Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiera aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
- Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que pide, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.
Documentación para reagrupación familiar
Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:
- Documentos previstos en el apartado precedente (exceptuando los requisitos de la letra g).
- Acreditación de que se encuentra incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se halla separado en verdad o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este deberá ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores de edad o bien inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales
La residencia de extranjeros por circunstancias inusuales necesitaría la presentación de la próxima documentación:
- Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Además va a ser suficiente cualquier documento nacional de identidad o bien de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de determinada vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido rechazada o bien inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o bien judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.
Documentación para vivienda extranjeros arraigo social
Además de la documentación anterior, el demandante va a deber presentar:
- Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
- Acreditación de haber disfrutado de la autorización de vivienda temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio español sin autorización de vivienda durante los un par de años anteriores.
- Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España durante un periodo mínimo de 5 años.
En en caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Renovación de una autorización de residencia anterior
Para renovar la autorización de vivienda, sería precisos los documentos siguientes:
- Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Copia de la autorización de residencia a renovar.
- Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España
- Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En caso de alteración se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, aparte de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.
Solicitud de vivienda permanente de extranjeros
A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las próximas circunstancias:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de 5 años.
- Ser adjudicatario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Ser adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o bien de prestaciones equivalentes a las precedentes conseguidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, cuando menos, los tres años sucesivos de forma inmediata anteriores a la solicitud.
- Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.
- Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de cuando menos los tres años sucesivos de forma inmediata anteriores.
- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Autorización de trabajo y vivienda de extranjero (EX-uno)
Sujetos legitimados para pedirla
- El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
- El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los presuntos de renovación de una autorización de trabajo precedente.
Plazos de presentación de peticiones
- Autorizaciones iniciales: La solicitud he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
- Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso va a poder concederse una renovación de una autorización pedida trascurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España a lo largo de más de seis meses de forma continuada.
Forma y efectos de la presentación de la petición
Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la petición, se devolverá una imitación de la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Las peticiones de renovación, cuando son presentadas en los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses siguientes al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.
Documentos precisos para solicitud de residencia de extranjeros
La documentación que debe acompañarse a la petición depende en parte del género de autorización.
- Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, habrán de presentarse los próximos documentos referidos al trabajador:
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
- Si se solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta extraña inicial o de primera concesión:
Si el trabajador se encuentra en ciertos supuestos específicos recogidos en la petición, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el presunto señalado.
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la capacitación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.
Documentos del empleador o empresario
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o bien empresario:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
- Documento público que dé la representación de exactamente la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.
- Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.
- Memoria gráfica de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.
- Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.
- Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, salvo si lo que pide es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se halla en ciertos supuestos concretos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las compañías, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, detallando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta.
Documentación para solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de nueva creación. honorarios abogados extranjeria
- Acreditación de que se han pedido las autorizaciones o licencias demandadas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.
Documentación para petición de la renovación de la autorización residencia
- Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
- Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo u oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
- Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, deberán aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien ajena, dependiendo de la modificación pretendida.
Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)
En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Referido al extranjero:
Se deben aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:
- Los conocimientos.
- La titulación que tiene como técnico, profesor o científico.
- La acreditación de funcionario o bien religioso.
- La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.
- La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
- Los conocimientos.
- La titulación que posee como técnico, profesor o bien científico.
- La acreditación de funcionario o bien religioso.
- La acreditación como corresponsal o mandado especial de medios.
- La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:
- Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
- Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o bien del programa que se marcha a desarrollar y su duración.
- En el caso de personal directivo o bien profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.
- Certificación de que la iglesia o confesión se halla anotada en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.
Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)
En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:
Sujetos legitimados para pedirla
En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización todavía caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta ajena.
Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)
El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.
Plazo de presentación
Tres meses ya antes del inicio de la actividad, el empresario o bien su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.
Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la próxima documentación:
- DNI o bien CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de encontrarse exento, y en el caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.
- Contrato de trabajo de trabajo en que figure, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del Real Decreto 1659/1998, de veinticuatro de julio.
- En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
- Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar apropiadamente las ofertas de trabajo.
Solicitud de autorización de estancia de estudios (EX-seis)
- Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso conforme las previsiones legales y normativas.
- Justificación de admisión como alumno, estudiante o estudioso en centro o bien establecimiento público o bien privado, autorizado o reconocido por la Administración eficiente, en la que conste la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
- En los presuntos de estudiantes menores de edad, se requerirá además de esto autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.
Renovación de la autorización de estancia por estudios
Además de los requisitos demandados en el punto anterior, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no necesitarlo, va a ser preciso presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la capacitación llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Solicitud de autorización de regreso (EX–07)
- Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.
- Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
- Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de vivienda, en su caso.
- Documentación acreditativa de los motivos aducidos para el viaje, en su caso.
Solicitud de cédula de inscripción en España (EX–09)
Si solicita cédula de inscripción:
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Documentos de cualquier clase, si bien estuviesen caducados, que pudiesen constituir indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
- En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, mediante acta notarial.
Si pide título de viaje:
- Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.
Renovación de los empadronamientos
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de residencia permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.
Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)
El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para pedir de exactamente la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se halla en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la próxima documentación:
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
- Copia de una autorización de vivienda o de trabajo y vivienda ya renovada.
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.
- En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no radica con él en España otro cónyuge.
Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros
La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:
- Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.
- Informe previo conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.
- Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.
Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios
El 20 de septiembre de dos mil ocho se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de manera voluntaria a sus países de origen.
Los requisitos para ello son los siguientes:
- Encontrarse legalmente en España
- Ser nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, USA, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. abogados para extranjeros
- El trabajador extranjero va a deber comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no volver a España en el plazo de tres años.
- La cuantía del abono va a ser la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o bien desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.
Las reglas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias de tipo religioso o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal actual, de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.
Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA